Ofrecemos el asesoramiento y acompañamiento durante la obtención de beneficios tributarios por inversiones que generan impactos ambientales positivos, en los siguientes casos:
Deducción del Impuesto de Renta
- Por las donaciones que se realicen para: “asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general”. (Art 125 Estatuto Tributario)
- Por las donaciones para apadrinar Parques Nacionales Naturales.
- Por las inversiones con impactos positivos en el ambiente.
- El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente determinada antes de restar el valor de la donación.
Exclusión del pago de IVA
- Por inversiones en sistemas de control ambiental que generan resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales, o de prevención, reducción o mejoramiento de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos.
- Por inversiones en monitoreo ambiental destinadas a la obtención,verificación o procesamiento de información sobre el estado, calidad o comportamiento de los recursos naturales renovables, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones.
- De los equipos importados para el desarrollo de proyectos que aplican a los mercados de carbono (MDL, VCS, CCB, Gold Standard, entre otros).